Olga Feliú

No deben reducirse los cargos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 29 de noviembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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Olga Feliú

El Supremo Gobierno ha enviado al Parlamento un proyecto de ley que, según expresa, “introduce perfeccionamientos a la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros y modifica otras disposiciones legales”.

En realidad, tal como señala en sus fundamentos el Mensaje, su finalidad es disminuir la dotación de las plantas de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Se funda la disminución en que habría habido una sobrestimación de las causas cuando se aprobó la ley que creó esta nueva justicia, y nuevos estudios demostrarían que habría un número sustancialmente menor de procesos. Por cierto, no se acompaña ningún estudio que avale tales asertos.

Las reducciones propuestas no son afortunadas y no debieran ser aprobadas por el Parlamento.

La pretendida sobreestimación no resulta convincente. Según informan quienes participaron directamente en su estudio la proposición del número de tribunales y cargos se basó en tres indicadores: cantidad de horas hombre que requería la correcta resolución de una causa tipo; el número efectivo de causas ingresadas en los tres años anteriores; y la corrección estadística según proyección histórica. Sin embargo, el número resultante fue reducido en un tercio por razones presupuestarias.

Todos estos parámetros son objetivos y dignos de ser considerados. Ahora bien, la menor carga de trabajo que se ha observado en las regiones en que los Tribunales Tributarios y Aduaneros están en funciones, no puede ser indicativa, pues ella puede deberse a múltiples causas y, entre éstas, que los servicios hayan efectuado menos liquidaciones y cargos, o que ellos hayan sido resueltos administrativamente. Desde luego, en esas regiones no ha habido ninguna proposición para ejercer la acción penal por delito tributario, lo que sólo depende de los servicios.

Pero, en todo caso, las regiones que sufren las mayores reducciones, que son la Metropolitana y Valparaíso, en las que la reforma se inicia en febrero de 2013, presentan características especialísimas. En ellas se encuentran las direcciones generales del Servicio de Impuestos Internos y Aduanas, lo que por ese solo hecho reciben más trabajo; ellas concentran aproximadamente el 70% de las causas y con contribuyentes de mayores ingresos. Todo lo cual hace incomprensible la proposición de reducción a su respecto.

Sobre la materia es imposible no recordar cuán difícil fue obtener la creación de estos tribunales, cuya ausencia era una afrenta al Estado de Derecho, pues los servicios fiscalizadores eran juez y parte en las causas. Esa sola consideración debiera conducir a ser particularmente cauteloso al estudiar el proyecto de ley en comento.

El Consejo General del Colegio de Abogados, por oficio enviado al Senado, ha hecho presente a esa Cámara, su parecer contrario a este proyecto de ley, por razones similares a las aquí expuestas.

En todo caso, el estudio por el Parlamento permitirá examinar algunos perfeccionamientos a la ley vigente, como el de la competencia de los tribunales aduaneros o el alcance del derecho a opción por los juicios anulados y la improcedencia de aplicar reajustes e intereses, en éstos, como lo han reconocido la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Todos estos temas de la mayor importancia para los contribuyentes afectados.

También debiera reexaminarse la especie de tutela de los servicios de hacienda sobre estos tribunales, impropia de órganos jurisdiccionales 
-como lo observó en su oportunidad la Corte Suprema- debiendo las materias económicas pasar a la competencia de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En suma, el proyecto de ley presenta una buena oportunidad para volver a analizar la ley vigente luego de tres años de aplicación, pero sin reducción de dotación.

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